Por unanimidad, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto que establece la interoperatividad de las fichas clínicas, que busca que los datos médicos de un paciente estén unificados, independientemente de si el prestador fue público o privado.
La norma modifica la ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
La iniciativa apunta a sistematizar la información médica de los pacientes que se encuentra dispersa. Establece que todas las atenciones, exámenes, procedimientos y hospitalizaciones estarán unificados, independientemente de si el prestador de la atención fue público o privado.
La idea es concentrar la información en un formato online. Así, tanto los prestadores, como el propio paciente podrán acceder a ésta con facilidad.
Esta medida responde s que actualmente todas las personas, a lo largo de su vida, se atienden en distintos establecimientos públicos y privados, recibiendo una variada gama de prestaciones.
Durante la última jornada la Comisión de Salud recibió al investigador del área de políticas sociales Eduardo Golstein. El representante de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), explicó los alcances de la normativa.
Tras la votación se fijó plazo para la presentación de indicaciones el próximo 20 de octubre. Lo anterior considerando que las y los legisladores concordaron en que el texto debe mejorarse en materia de confidencialidad y resguardo de la información.
Algunos alcances del proyecto
• Se entenderá como ficha clínica el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las distintas áreas de salud de un paciente y cuyo fin es integrar dicha información.
• El prestador estará obligado a conservar la ficha clínica de los pacientes por 15 años, siendo responsable de su contenido. Un reglamento establecerá el resguardo de la información -más allá de ese plazo- en el caso de patologías complejas como cáncer, enfermedades raras y otras.
• La ficha clínica podrá configurarse de manera electrónica, en papel (pensando en la realidad de prestadores privados apartados) o en otro soporte. Ello siempre que se asegure el registro complejo de los datos, el acceso, la confidencialidad y la autenticidad de su contenido.
• En el caso de las fichas clínicas en papel, se deberá asegurar un sistema que permita la interoperatividad de un conjunto mínimo de datos definidos por el Ministerio de Salud.