Permiso laboral para exámenes de salud preventiva ya no tiene requisito mínimo de edad

Desde el jueves 21 de octubre todo trabajador, independiente de la edad, puede solicitar el permiso para exámenes médicos de salud preventiva durante la jornada de trabajo. La seremi del Trabajo y Previsión Social, Sintia Leyton, confirmó que se publicó en el Diario Oficial la nueva ley que otorga un nuevo derecho para los trabajadores.

“En el marco del mes de la prevención del cáncer de mama, podemos decir que el jueves 21 de octubre se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley 21.382, que suprime el rango de edad para acceder al permiso laboral que permite tanto a las trabajadoras, como a los trabajadores realizarse exámenes preventivos de salud en horario laboral, sin que esto signifique un descuento en sus remuneraciones o en sus días de vacaciones”, señaló la seremi Sintia Leyton.

Las condiciones del permiso establecen que el tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, se considera como trabajado para todos los efectos legales. Se debe tener presente que la ley indica que este permiso no puede ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.

Los trabajadores deben dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a estos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

Es importante recalcar que aquellos empleadores que no respeten las condiciones de este derecho laboral se exponen a sanciones que van de 9 a 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en caso de no considerar como trabajado el permiso para exámenes médicos, y de 10 a 60 UTM en caso de no otorgar el permiso para la realización de los exámenes médicos correspondientes.

En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho puede ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

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