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Descanso reparatorio para personal de la salud privada se convierte en ley

La norma, respaldada por la Sala de la Cámara en tercer trámite, beneficia a los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, consistente en 14 días hábiles de descanso.

Por Rodrigo Bustamante 2 min de lectura Actualizado el 9 de enero

La Cámara respaldó las modificaciones del Senado al proyecto que beneficia a trabajadores y trabajadoras de salud privada, que les otorga un descanso reparatorio en consideración a su labor durante la pandemia.

La iniciativa otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio”, sin distinción de su calidad contractual.

“Valoramos la aprobación de este proyecto de ley, pues hace justicia a un grupo importante de trabajadores y trabajadoras de la salud que ha sido parte fundamental del enfrentamiento de la pandemia”, destacó el Colegio Médico a través de su cuenta en Twitter.

En total, serán 14 días hábiles de descanso que podrán utilizarse de forma total o parcial. Se considerarán efectivamente trabajados para todos los efectos legales y serán compatibles con el uso de feriados y permisos. Además, podrán utilizarse inmediatamente antes o después de estos.

Podrán hacer uso de este beneficio hasta 3 años después de que se publique la ley.

Para acceder a este beneficio, las y los trabajadores de la salud deberán contar con los siguientes requisitos:

• Haberse desempeñado continuamente, desde el 30 de septiembre de 2020. Además, estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias o almacenes farmacéuticos cuando se publique la ley. El uso de licencias médicas no interrumpe la continuidad.

• Contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales. Esta circunstancia no aplicará a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.

• Las personas que cumplan estas exigencias, pero que se hayan desempeñado exclusivamente en teletrabajo, tendrán derecho al permiso por 7 días hábiles.

Compensación

Los trabajadores y trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración quedan excluidos de este permiso. Tampoco podrán optar quienes ya hayan usado el permiso de descanso reparatorio de la salud pública.

El Senado, además, estableció que el empleador o empleadora deban compensar en dinero a los y las trabajadoras en caso de término de la relación laboral, si quedan días pendientes de utilizar. Para ello, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.

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