Ley de Fármacos II: Sociedades científicas llaman a reconsiderar artículo que impide recetar medicamentos por su nombre

La Asociación de Sociedades Científicas – Médicas de Chile (Asocimed) emitió una declaración llamando a los legisladores a reconsiderar el Artículo 101 de la Ley de Fármacos II que obliga a los profesionales a recetar exclusivamente por DCI (Denominación Común Internacional).

Según el texto de la agrupación, “el DCI excluyente es el aspecto más preocupante de esta ley, puesto que impide al médico indicar un medicamento que en su práctica clínica le ha dado garantía de seguridad y eficacia para una dolencia determinada y que puede ser peligroso para la salud de las personas, debido a las brechas de intercambiabilidad mencionada anteriormente”.

Asocimed destaca que en Chile aún no existe una implementación total de una política de intercambiabilidad, lo que implica que no se pueda garantizar la seguridad y eficacia comparativa entre todos los fármacos.

“No todos los medicamentos que tiene el mismo DCI son intercambiables, y muchos medicamentos no son bioequivalentes, porque no cumplen con la farmacocinética ni la farmacodinamia probada”, señalan.

En la declaración, Asocimed afirma que el Instituto de Salud Pública aún tiene brechas en la capacidad de fiscalización y una estrategia para superar esto, “fue la iniciativa de aceptar las bioequivalencias hechas en el extranjero, como India por ejemplo y otros países y que, lamentablemente, no tienen el (Gold Estándar) que debe ser hecho por plantas GMP”.

“Esta Ley podría exponer a la población, eventualmente, a un serio riesgo sanitario. Según la Fiscalía Nacional Financiera, solo un 20% de los medicamentos son intercambiables, y deja un 80% de los medicamentos en la decisión de los dependientes de las farmacias, que se rigen por las normas que les imponen sus cadenas de las empresas farmacéuticas”, sostiene el comunicado.

Concentración, colusión y falta de fiscalización

Según la Organización Mundial de la Salud, los medicamentos son una de las herramientas más utilizadas en la práctica de la medicina constituyéndose en un bien de consumo esencial para el desarrollo de los países. En este sentido, la prescripción de medicamentos tiene un rol fundamental al concretar la acción de salud, después de un proceso de diagnóstico y evaluación.

De acuerdo a Asocimed, “en la prescripción, los medicamentos no solo deben ser eficaces y seguros, sino que también costo efectivo: deben ser la mejor alternativa terapéutica al costo más razonable y una herramienta metodológica que permite lograr una correcta prescripción, es el uso de las “Guías para las buenas prácticas”.

“Las estadísticas de la organización mundial de la salud muestran que en el mundo más del 50% de todos los medicamentos se recetan y se venden en forma inadecuada, un tercio de la población no tienen acceso a medicamentos esenciales y solo el 50% de los pacientes toman los medicamentos en forma correcta”, afirma la declaración.

Las entidades sanitarias internacionales han definido que hay un uso racional de medicamentos cuando los pacientes reciben una medicación adecuada a sus necesidades clínicas durante un periodo adecuado y al menor costo posible.

“La prescripción médica requiere de conocimientos y experiencia profesional, es necesario un proceso de educación continua que se inicia en la formación de pregrado a través de las facultades de medicina y de la salud”, señala el texto.

Según Asocimed, la Ley de Fármacos II, que tiene entre sus principales objetivos bajar los costos de los medicamentos para la población y un acceso más fácil a la población vulnerable, no se hace cargo de problemas como “la concentración de las tres grandes cadenas farmacéuticas comercializa el 90% del mercado, y persiste la colusión, no hay suficientes recursos para fiscalizar.

El documento además plantea que si bien la Ley de Fármacos I tenía entre sus fines bajar los costos en un 25%, el “objetivo no fue logrado porque a raíz de esta ley varias empresas de medicamento genéricos se fueron del país, y por eso los precios subieron en este mismo porcentaje en promedio”.

 

Sociedades firmantes de la declaración

Sociedad Chilena de Anatomía Patológica

Sociedad Chilena de Anestesiología

Sociedad Chilena de Cardiología y Cirugía Cardiovascular

Sociedad Chilena de Cirugía Plástica

Sociedad de Cirujanos de Chile

Sociedad Chilena de Dermatología y Venereología

Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes

Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias

Sociedad Chilena de Gastroenterología

Sociedad Chilena Hematología Sociedad Chilena de Infectología

Sociedad Médica de Santiago

Sociedad Chilena de Medicina General y Familiar de Chile

Sociedad Chilena de Nefrología

Sociedad de Neurocirugía de Chile

Sociedad Chilena de Neurología Psiquiatría y Neurocirugía

Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología

Sociedad Chilena de Oftalmología

Sociedad Chilena de Ortopedia y Traumatología

Sociedad Chilena de Otorrinolaringología Medicina y Cirugía de Cabeza y Cuello

Sociedad Chilena de Pediatría

Sociedad Chilena de Psiquiatría y Neurología Infantil y Adolescencia

Sociedad Chilena de Radiología

Sociedad Chilena de Reumatología

Sociedad Chilena de Urología

Sociedad Chilena de Medicina Física y Rehabilitación

Asociación Chilena de Nutrición Clínica y Metabolismo

Sociedad Chilena de Neurarradiología

Sociedad Chilena de Medicina Intensiva

 

 

Compartir este artículo

Artículos relacionados