Corte Suprema ordena al Servicio de Salud Metropolitano Norte adquirir y suministrar el fármaco “más caro del mundo” para tratamiento de atrofia muscular espinal

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte y ordenó a la red asistencial gestionar la adquisición y administración del fármaco más caro del mundo a paciente pediátrico de tres años que padece de atrofia muscular espinal (AME).

Este fármaco llamado Spinraza (Nusinersen), se emplea como tratamiento para tratar esta patología neurodegenerativa que se caracteriza por la debilidad muscular a causa de lesiones de las neuronas motoras del asta anterior de la médula espinal y las neuronas motoras inferiores del tallo encefálico.

Por medio del principio activo del nusinersen se aumenta la cantidad de proteína SMN completa producida por el gen SMN2, mejorando de esta forma la supervivencia de las neuronas que está reducida en los pacientes afectados.

Sentencia

La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini, determinó que el actuar del servicio de salud fue arbitrario al denegar la cobertura por el alto costo del fármaco, cuando está en riesgo la salud y sobrevivencia de un niño.

“Ha quedado de manifiesto que, con la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del menor A.D.M.G., sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre A.D.M.G.”, destacó la sentencia.

Por ello, “en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que la institución contra la cual se dirige el recurso realice las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor con este medicamento”, ordenó la Sala Constitucional.

Para finalizar, la resolución advierte que “es preciso dejar expresamente asentado que, aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este tribunal, ella no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas, pues tal labor excede las facultades de esta Corte y corresponde, en propiedad, a una función de otros órganos del Estado, cuya singularización no cabe efectuar a este tribunal”.

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