Contraloría desestimó requerimiento que invalida memorándum del Minsal para que profesionales de la salud administren la vacuna contra el Covid-19

El Colegio Nacional de Enfermeras de Chile, representado por su presidenta, María Angélica Baeza, solicitaron a la Contraloría General invalidar el memorándum del jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, el cual sostiene que cualquier profesional de salud que cuente con competencias puede suministrar la vacuna del Covid-19 en estado de emergencia sanitaria, siempre y cuando no haya enfermeros/as disponibles.

Desde la organización, argumentaron que “la intervención de los demás profesionales de la salud pondría en riesgo los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas inoculadas e importaría una vulneración del principio de legalidad por el MINSAL”. Esto porque el artículo 113, inciso cuarto, del Código Sanitario estipula que la prevención de enfermedades, como es el caso de la vacunación contra el Covid-19, es propia de la esfera profesional de las/os enfermeras/os.

Ante esta solicitud, desde Contraloría se comunicaron con el ministerio para recabar información respecto a esta medida. La Subsecretaría de Salud Pública emitió un informe, detallando las razones fácticas, jurídicas y técnicas que fundamentan la decisión en orden a que, de no existir disponibilidad de aquellos profesionales que “usualmente ejecutan vacunación, tales como médicos(as) y enfermeros(os)”, esta sea realizada por otros profesionales de la salud con las competencias y capacitación necesarias.

Al contar con todos los antecedentes, el controlador sostuvo que si bien el artículo 113, inciso cuarto, del Código Sanitario establece que los servicios de los profesionales de enfermería comprenden la “gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente”, la prestación en los programas de vacunación de salud no es exclusiva ni excluyente de estos profesionales.

Por tanto, se indica en el documento que “no se advierte ilegalidad en la medida dispuesta por el Ministerio de Salud, en orden a que la vacunación masiva en contra del SARS-CoV-2 la realicen también otros profesionales competentes de la salud distintos de enfermeras/os, de no existir disponibilidad de estos últimos”.

Lo anterior, agrega Contraloría,  “no obsta la circunstancia de que usualmente la vacunación se encomiende a quienes posean el título de enfermera/o y sean estos los que asumen un rol principal en los procesos de inoculación, toda vez que no constituye una labor exclusiva de esa profesión y, por ende, excluyente de la intervención de otros profesionales de la salud que posean las competencias necesarias, la que, por lo demás, en la especie ha sido contemplada en forma subsidiaria, de no existir disponibilidad de aquellos, y en un contexto específico”.

Para finalizar el documento, explicaron que el dictamen “no resulta posible pasar por alto la emergencia sanitaria que vive el país, respecto del cual la población carece de inmunidad previa, de manera que resulta imperativo que el MINSAL, en su calidad de organismo del Estado encargado de ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de protección de la salud, adopte las medidas que le son inevitables a fin de asegurar la salud de sus habitantes”.

Compartir este artículo

Artículos relacionados