El Colegio de Matronas y Matrones de Chile se declaró en “Alerta Máxima” tras el envío de un proyecto de ley por parte del Gobierno, que modifica el Libro V del actual Código Sanitario. Según expresa el gremio médico, el proyecto de ley no “considera el trabajo previo realizado durante 4 años por el Colegio de la Orden”.
Según se constata en el comunicado, el Ministerio de Salud había convocado a 14 colegios profesionales de la salud para modificar, de forma urgente, el Código Sanitario. Respecto a la participación del Colegio de Matronas y Matrones de Chile, su labor era “actualizar el marco regulatorio que fija el ámbito de acción de la matronería, de acuerdo con los desafíos que vive el país, las necesidades de salud de las mujeres, sus parejas y sus recién nacidos, y las recomendaciones internacionales realizadas en la materia por la OMS, la Confederación Internacional de Matronas (ICM) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)”.
Sin embargo, el gremio acusa que el texto que fue presentado a la Cámara de Diputados “dista mucho de lo trabajado en la Mesa”. Entre las principales advertencias que realizan, es que “se corre el serio riesgo de generar un deterioro a la salud de las mujeres, contraviniendo los tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado de Chile en materia de Género y Derechos Humanos, y llevando a la matronería a una precariedad profesional que no se había visto en décadas”.
Indican que no se considera la definición de matronería del artículo 117 del Código Sanitario actual y que el artículo 118 ha limitado el accionar profesional a un escenario “no patológico”. Esto último dejaría a “las mujeres que viven sus embarazos con patologías crónicas (obesidad, hipertensión, diabetes y otras de alta prevalencia) sin el seguimiento de su embarazo por parte de las y los profesionales calificados para ello, según lo define la propia regulación vigente”.
Por lo mismo, solicitan que se incorporen al texto las nociones que trabajó la Mesa del Código Sanitario, comprendiendo “la gestión del cuidado en salud sexual y reproductiva y neonatal para la matronería, el manejo inicial de la emergencia ginecológica y pérdidas reproductivas, el climaterio, la consejería en todos los ámbitos de desempeño, la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico, y el deber de velar por la mejor administración de los recursos, así como las acciones correspondientes a la planificación familiar y las prestaciones contempladas en la Ley Nº20.418, las cuales quedan supeditadas al trabajo realizado en el equipo de salud”.