Cámara del Senado votará norma que regula las atenciones de telemedicina

En condiciones de ser votado por la Sala, quedó el proyecto que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina. Esto, luego que los integrantes de la Comisión de Salud revisaran las indicaciones presentadas al texto, aprobando las consensuadas por dichos parlamentarios con el Ejecutivo.

La norma en primer trámite, de autoría de los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Ximena Rincón, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, modifica la ley de deberes y derechos de los pacientes, estableciendo que:

«Cualquier prestador de salud, sea público o privado; o cualquier profesional o trabajador que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud, podrán efectuar atenciones mediante telemedicina, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial».

En semanas previas, los congresistas analizaron la posibilidad de generar -en este debate- una ley marco de salud digital dado que en la ronda de audiencias surgió la necesidad de considerar una serie de situaciones que no están consignadas en la iniciativa en estudio.

No obstante, se optó para trabajar ello con mayor tiempo con el Ejecutivo y mientras despachar este proyecto que si bien nació producto de las pertinencias de regular las diversas atenciones que se realizaron en pandemia, en el contexto de la restricción de movilidad, terminó siendo una norma de carácter general.

Lo aprobado

En la sesión del martes 21 de septiembre, la Comisión estudió diversas indicaciones aprobando una serie de ellas, las que fueron patrocinadas por todos los integrantes de la instancia.

En lo sustancial, la Sala conocerá el siguiente texto: “Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial”.

También el texto acordado define los conceptos de salud digital, prestador de telemedicina y portales. A su vez, establece que los medios online que se usen para materializar la prestación deben ser acordes a la naturaleza de ésta, enfatiza la importancia de mantener un registro de las atenciones, hace referencia a los procedimientos que deberán dictarse respecto al almacenamiento de datos y su transferencia, menciona el derecho de los pacientes a ser informados del uso de la tecnología que se utilizará para establecer la comunicación y consensuar esta herramienta y explicita el consentimiento informado.

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