BCN publica nueva guía sobre atención preferente en salud a personas mayores o con discapacidad

La Biblioteca del Congreso Nacional, publicó recientemente información respecto a los derechos preferentes en salud que tienen las personas mayores de 60 años y aquellas que están en situación de discapacidad y sus cuidadores.

La nueva indicación sostiene que las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad, así como los cuidadores o cuidadoras, tendrán derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de salud, para facilitar su acceso a las acciones de salud.

Este derecho se otorgará sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.

En el texto, “se entiende por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o pagada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco”.

Para efectos de la ley, esta se debe ejecutar frente a requerimientos de una consulta de salud, adoptando las medidas desde el ingreso del paciente al recinto. Estas incluyen: la entrega de número para la solicitud de día y hora de atención, la asignación de día y hora para la atención y la asignación prioritaria para la consulta de salud de urgencia.

Cuando el paciente requiera ser derivado a un especialista, se debe priorizar dicha interconsulta con el fin de agilizar su atención médica. En cuanto a la indicación y entrega de medicamentos, la priorización contempla la emisión y gestión de la receta médica respectiva, la entrega de número para la dispensación de medicamentos en la farmacia y la dispensación de medicamentos en la farmacia.

Para el caso de exámenes y tratamientos en hospitales, los prestadores de salud deben garantizar la entrega de número para la solicitud de día y hora para su realización; la asignación de día y hora para su realización y la posterior asignación prioritaria para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos.

Los recintos de salud, tanto públicos como privados tiene la obligación de consignar el texto del derecho a la atención preferente y oportuna, con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto.

El reglamento de cada prestador de salud debe dictar en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley para establecer la forma en que se aplicará la atención preferente en cada establecimiento de salud.

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