Comisión de Salud despacha a Sala atención preferente a pacientes con enfermedades intestinales

Acogiendo la inquietudes de miles de pacientes con mal de Crohn y colitis ulcerosa, los integrantes de la Comisión de Salud aprobaron en general y particular el proyecto que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación.

La propuesta iniciada en moción de los senadores de dicha instancia (Rabindranath Quinteros, Carolina Goic, Ena Von Baer, Francisco Chahuán y Guido Girardi) quedó en condiciones de ser revisada por la Sala. De ser aprobada, pasaría a su segundo trámite a la Cámara Baja.

En la última sesión de la Comisión, los legisladores escucharon al presidente de la ‘Fundación doctor Carlos Quintana Villar’, Bernardino Fuentes, quien explicó como esta entidad ayuda a pacientes y familiares con enfermedades inflamatorias intestinales.

Mario Pastore, integrante de la fundación describió los problemas prácticos que tienen aquellos aquejados por el mal de Crohn y la colitis ulcerosa. “Cuando un paciente está con una crisis debe ir al baño entre 10 y 15 veces al día, por tanto esa necesidad para nosotros es fundamental, siempre necesitamos un baño cerca, se trata de una urgencia que no se puede controlar. Por eso necesitamos esta ley que hemos denominado ´”No puedo esperar”. No queremos más discriminación”, relató.

Los congresistas tras aprobar la idea de legislar, se abocaron a revisar las indicaciones presentadas. Luego de someterlas a votación, se aprobó el siguiente texto:

«El objeto del proyecto es asegurar el respeto a la dignidad humana y al derecho a la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, así como promover su conocimiento.

Las personas con diagnósticos de enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios públicos, así como a los que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño, a los pacientes que se identifiquen como tales.

La persona o establecimiento que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido, será sancionado con una multa de 1 a 4 UTM. Será competente de ello el Juzgado de Policía Local que corresponda al lugar de los hechos”.

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