Enfermedades relacionadas a la salud mental dejarán de ser preexistencias en las isapres

A partir de hoy lunes, las enfermedades relacionadas a la salud mental dejarán de ser consideradas como preexistencias en las isapres, de acuerdo a la entrada en vigencia de la normativa de la Superintendencia de Salud.

De esta forma, las prestadoras privadas de salud deberán eliminar las preguntas relacionadas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales de la Declaración de Salud, según la circular n° 396 de la Superintendencia en el marco de la Ley 21.331 que busca reconocer y dar protección a los derechos de las personas en la atención de salud mental.

«Las isapres no pueden consultar ni exigir a los potenciales afiliados la declaración de enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales propias o de sus beneficiarios, como tampoco pedir antecedentes clínicos o realizar entrevistas que revelen esos diagnósticos», dictamina la nueva normativa.

La Superintendencia de Salud afirmó que esta medida es en «beneficio de la ciudadanía», al igual que otras medidas, como «la no discriminación por identidad de género en la afiliación (octubre de 2019), instrucción que vela por la dignidad e igualdad en el trato a las personas; el fin de los planes con cobertura reducida de parto (diciembre de 2019); la nueva tabla de factores (abril de 2020), que no diferencia valores entre hombres y mujeres a la hora de contratar un plan de salud; o la circular que en junio de 2020 dejó de considerar al Síndrome de Down como una enfermedad».

El objetivo de esta nueva normativa es asegurar “que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”.

Asimismo, la circular indica que a partir del próximo 1 de marzo las isapres «no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental», lo que conlleva que no se podrán poner «topes de bonificación y/o topes máximos de año contrato por beneficiario menores que los establecidos para prestaciones de salud físicas».

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