Proyecto de Ley: Multas de hasta 1 millón de pesos arriesgan quienes desechen mascarillas y guantes quirúrgicos en lugares públicos

Con la llegada del Covid-19 en el primer trimestre de 2020, el uso de mascarillas se masificó de forma exponencial y hoy es un elemento imprescindible para la protección de la población, pudiendo evitar la propagación y contagiosidad del SARS-CoV-2. Sin embargo, su uso también significa un desecho masivo que no siempre se ajusta a las normas sanitarias.

A raíz de esto, en la cámara alta se presentó un proyecto de ley que busca regular la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos.

En el proyecto se prohíbe arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria como mascarillas o guantes quirúrgicos.

El texto menciona que la infracción será sancionada con multa a beneficio municipal de entre $54.000 y más de $1.000.000 (1a 20 UTM). Esta será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna en que se produzca la infracción. Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, la cantidad de elementos arrojados y la capacidad económica del mismo.

Respecto a los guantes y mascarillas contaminadas, se establece que la disposición final de estos o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa, cuya amenaza diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, se realizará en la forma que establezca un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud (Minsal).

El conocimiento y sanción de las conductas no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo.

Una vez aprobada la ley, esta regirá desde su publicación en el Diario Oficial y hasta 120 días luego del término de la alerta sanitaria dictada por el Minsal. En todo caso, se especifica que los procesos sancionatorios iniciados en dicho período seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

El reglamento deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley.

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