El martes 28 de mayo fue publicada en el Diario Oficial la ley que establece la interoperabilidad de las fichas clínicas y que introduce modificaciones a la normativa 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Según destaca el Ministerio de Salud, la nueva ley tiene como objetivo garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia de quien sea el prestador, estableciendo la interoperabilidad de la ficha clínica, tanto de prestadores públicos como privados, y fijando ciertos estándares para que esto sea posible.
La normativa plantea que la ficha clínica tiene como finalidad “integrar la información necesaria en el proceso asistencial de cada persona, y permitir una atención continua, coordinada y centrada en las personas y sus necesidades clínicas”.
Además, señala que los prestadores serán responsables “de adoptar las medidas que permitan su interoperabilidad con otros prestadores de salud, y del acceso oportuno a la información contenida en la ficha que sea necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente, cuando ésta sea requerida por un profesional de la salud que participe directamente en la atención del titular de los datos contenidos en ella”.
La normativa afirma que el Ministerio de Salud deberá actualizar el reglamento relacionado con la ficha clínica en un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigencia de esta modificación, con el fin de establecer el deber de adoptar medidas que permitan que las fichas clínicas interoperen.