TC declara «constitucionalmente defectuoso» artículo que sanciona a quienes ponen en riesgo la salud pública

Desde que se comenzaron a aplicar sanciones a personas que ponen en riesgo la salud pública durante la pandemia por Covid-19, el Tribunal Constitucional (TC) ha recibido más de una docena de requerimientos de inaplicabilidad por artículo del Código Penal, al ser «constitucionalmente defectuoso».

En total, la entidad acogió 14 requerimientos por inconstitucionalidad que fueron presentados por personas que recibieron sanciones penales por infracción a las normas sanitarias. El artículo 318 del Código Penal, sanciona a quienes ponen en «peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio». Esta tiene penas de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a 20 UTM y es «constitucionalmente defectuoso».

Tras acoger estos requerimientos, el TC destacó que «la aplicación del Artículo 318 del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución, el cual asegura a todas las personas que «ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella», según detalló La Tercera.

En el informe se agrega que «el castigo se sustenta en una ausencia de descripción de la conducta sancionada, pues el utilizar la oración ‘poner en peligro la salud pública’, tiene como contenido un resultado. En otras palabras, estamos ante un delito que carece de conducta, produciendo un factor o elemento derivado, que es una norma inconstitucional en el caso concreto, por vulnerar el ‘principio de taxatividad’, consagrado en el artículo 19 N°3, inciso noveno de la Carta Política».

Pese a lo estipulado, el organismo aclaró que «no cuestiona el contenido de las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad. Tampoco discute las potestades del Ministerio de Salud para regular el comportamiento de las personas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, ni que -en general- el legislador tenga la potestad para establecer que ciertas conductas puedan eventualmente atentar contra la salud pública constituyan un delito».

Y, agregó que «si, aun existiendo otros instrumentos de control, el legislador decide recurrir a la vía penal para enfrentar una situación de emergencia, opción que no le está -en principio vedada, deberá identificar las necesidades particulares temporales y describir las conductas incriminatorias correspondientes».

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