Informe del BID indica que en Latinoamérica falta regulación y políticas públicas en salud digital

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), realizó un estudio que identifica las principales cuestiones relacionadas con el desarrollo de la telemedicina en Latinoamérica, como las políticas, aspecto regulatorios y legales, problemas de salud, entre otros.

Si bien, la pandemia por Covid-19 obligó a que los prestadores de salud desarrollaran como alternativa la salud digital y la telemedicina, aún falta fortalecer y regular esta área para garantizar a los pacientes y a los médicos una atención de calidad.

Uno de los principales hallazgo fue la falta de políticas públicas y regulación en gran parte de los países latinoamericanos. “La revisión de la literatura ha puesto de manifiesto que ciertos vacíos o faltas de consensos legislativos generan mayores limitaciones en la implementación de programas de telemedicina internacional que los aspectos tecnológicos”, expresa el documento.

De esta forma, la BID entrega una serie de recomendaciones que los países pueden implementar para fortalecer la telemedicina en la región. Entre ellas, el impulsar mecanismos que promuevan el consenso entre países para el uso de la telemedicina internacional, como la creación de una agencia de telemedicina supranacional y/o fortaleciendo las redes existentes, incluyendo la acción de los acuerdos de integración regional.

Además, la entidad considera urgente la promoción de políticas públicas de telemedicina nacional sólidas y sostenibles en el tiempo, incorporadas en una estrategia nacional de salud y con ello fortalecer las agencias gubernamentales responsables de la transformación digital de la salud, incluyendo la telemedicina.

Para el correcto funcionamiento, también proponen la creación de un marco regulatorio claro para un sistema de pago a los profesionales por la prestación de los servicios de telemedicina y la reglamentación, regulación y protocolización de los servicios de telemedicina cuando el médico y el paciente se encuentran en diferentes países.

En línea con los derechos del paciente, la entidad hace énfasis en promover medidas de seguridad en la gestión, recopilación, almacenamiento y transferencia electrónica de información de pacientes internacionales con estándares de confidencialidad y seguridad de los datos.

Por último, hace hincapié en la incorporación de las universidades y redes académicas para hacer frente a la falta de conocimiento que permita aumentar la confianza en la telemedicina entre pacientes y los profesionales de la salud, además de capacitar a los profesionales para el uso de herramientas de salud digital. Parte de la limitación para el uso de la telemedicina se debe a la falta de capacitación en herramientas de salud digital.

Salud digital en Chile

Si bien, en Chile se viene trabajando sobre salud digital desde 2044 y en 2017 se lanzó el Programa Nacional de telesalud, en el último año se ha experimentado un aceleramiento de la salud digital impulsada por el Covid-19.

María José Letelier, jefa del Departamento de Salud Digital del Ministerio de Salud, asegura que, si no fuera por la pandemia, este crecimiento habría tomado más tiempo. “Claramente la pandemia fue un impulso que tal vez nos hubiera tomado más años en implementar. Íbamos avanzando en las prestaciones telemáticas, pero la pandemia nos obligó a avanzar, tal vez, 5 años más rápido de lo que hubiéramos avanzado de otra forma”.

El informe de la BID da cuenta que no existe una regulación específica en esta materia. “Tras el examen de la normativa podemos concluir que el marco regulatorio, aun cuando no prevé expresamente la prestación de servicios sanitarios mediante el intercambio de datos para la asistencia médico – sanitaria a distancia y el uso de las comunicaciones a distancia mediante recursos tecnológicos, sí está regularizado indirectamente”, sostiene el apartado.

Sin embargo, la entidad comenta que “sería deseable una Ley singular que estableciera unas directrices generales que regulen la implementación y desarrollo de la Telemedicina, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales afectados, delimitar el libre albedrío, aplicar criterios unívocos y ordenar y dar seguridad a los prestadores y a los pacientes”.

Compartir este artículo

Artículos relacionados