El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de médica cubana que fue inhabilitada de ejercer su profesión en el sector privado en el país. Según consigna el Diario Constitucional, la profesional había aprobado la prueba Conacem, pero de igual forma se le restringió su ejercicio libre en el sector privado de salud.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y solo para el sector público”.
La médica presentó en la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud al estimar ilegal y arbitraria la decisión que restringe su ejercicio profesional exclusivamente al sector público.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, si la ley establece que la certificación de la Conacem es autorización suficiente para trabajar en Chile como médico, no tiene sentido que luego se restrinja dicha autorización al sector público.
El requerimiento agrega que los médicos que han validado sus títulos por medio de otros mecanismos de validación, o que han estudiado en Chile, no tienen esa restricción, lo cual comprueba que se establece un trato diferenciado respecto de ciertos médicos autorizados para ejercer en Chile, sin ninguna razón lógica que justifique tal distinción.
Además, se lee en el documento que “se vulnera la libertad de trabajo, ya que se le está prohibiendo elegir libremente su trabajo, el cual podría preferir desempeñar en otro sector. Tratándose de un trabajo para el que se encuentra calificada legal y profesionalmente, como ha sido reconocido por la entidad certificadora Conacem, no existe ninguna razón para restringir su libertad de trabajo y prohibirle el ejercicio en el sector privado”.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento, en atención a que se acreditó que ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Le corresponderá al Tribunal Pleno, evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.