La Comisión de Salud despachó el proyecto que establece un estándar especial en relación al acompañamiento de infantes. Además, dispone un mandato general de trato digno y respetuoso a quienes acompañen a pacientes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias.
El proyecto fue aprobado en general por la instancia el pasado 26 de julio. Corresponde a un texto que viene del Senado que reconoce el beneficio que tiene en la salud de un niño o niña el acompañamiento de su madre, padre o de su familia. Así, su objetivo es cambiar una realidad compleja de padres que desean apoyar a sus hijos en estas circunstancias.
Asimismo, toma en consideración que los hospitales no cuentan con las condiciones mínimas de comodidad para cuidarlos.
Para sus fines, la normativa modifica la Ley 20.584, que se regula el derecho a la compañía de los pacientes. En este marco, establece un estándar especial en relación al acompañamiento de infantes que aún no cumplen los 7 años. Adicionalmente, dispone un mandato general en virtud del cual los centros hospitalarios deberán procurar condiciones dignas y un trato respetuoso a los acompañantes.
Indicaciones aprobadas
Durante el debate en particular se aprobaron dos indicaciones que presentó el diputado José Miguel Castro (RN). La primera precisa la situación de acompañamiento de niños, niñas y adolescentes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias.
La norma especifica que los reglamentos internos de los establecimientos permitirán, en todo momento, la compañía de su padre, madre, quien lo tenga a su cuidado o persona significativa. La única excepción estará en que se derive de ello un peligro para el o la menor u otros pacientes.
El parlamentario indicó que le hubiese gustado que fuera para todos los menores de 18 años, pero, por norma, la Unidad de Pediatría Hospitalaria solo atiende a menores de 15 años. En ese sentido, explicó que se optó por incluir la palabra “adolescentes”. Así, todos los pacientes entre 15 y 18 años podrán continuar el tratamiento en el departamento de pediatría y extender el cuidado que puedan brindar su padre, madre o tutor.
Además, comentó que consideraron el término “persona significativa” para no dejar fuera a los menores bajo tutela del Estado o a cargo de otras personas distintas de sus padres. “No necesariamente debe ser un familiar. Muchas veces se trata de una persona que no es familiar y tienen lazos mucho más potentes”, acotó.
La segunda indicación ordena que el Ministerio de Salud dicte una norma técnica para la implementación de la ley en el plazo de seis meses desde su publicación.
Otras consideraciones y normas
“Si una mamá tiene a su bebé en la UTI, UCI, hospitalizado, ya lo está pasando bastante mal para que los profesionales de la salud se lo hagan más difícil no entregando la información sobre los procedimientos ni explicando qué es lo que le están haciendo a tu hija”.
Así lo remarcó Priscila Astudillo, impulsora de la denominada “Ley Mila”, como consta en los fundamentos de la iniciativa hoy despachada.
La propuesta se aprobó prácticamente en los mismos términos que en el Senado, salvo las dos enmiendas ya mencionadas. Estas fueron planteadas por la propia autora, la senadora Marcela Sabat, en una sesión anterior y recogidas por el diputado Castro.
El texto no enmendado detalla que, tratándose de mujeres en trabajo de parto, los establecimientos permitirán, en todo momento, la compañía de la persona que ella determine. La excepción estará dada en caso de peligro para el infante o para la mujer.
Finalmente, regula el deber de los establecimientos de salud de otorgar a los acompañantes, en todo momento, un trato digno y respetuoso. Se entenderá por tal no solo un buen trato verbal e información, sino también la entrega de condiciones que permitan velar por la integridad física y psíquica del niño o niña, atendido su interés superior.
El informe de la Comisión de Salud se entregará a la Sala por el diputado Sergio Gahona (UDI).