Cámara de Diputados aprobó descanso compensatorio para funcionarios de la salud privada

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por amplia mayoría, un proyecto que busca otorgar el derecho a un descanso complementario o reparatorio al personal de salud del área privada que cumplió funciones durante la pandemia por Covid-19.

El despacho desde la Cámara Baja permitirá que esta iniciativa avance hasta el Senado.

La propuesta, aprobada por 110 votos a favor, 14 en contra y nueve abstenciones, en general y en particular, se analizó de acuerdo al informe de la Comisión de Salud, que rindió la diputada Karol Cariola (PC).

En el documento se recuerda la historia de la Ley 21.409, publicada el 21 de enero de 2022, que dio un reconocimiento a la labor realizada por el personal de la salud durante la crisis sanitaria.

En la propuesta original, el beneficio apuntaba a un fuero laboral y descanso reparatorio para el sistema público y privado. Sin embargo, en uno de los trámites se modificó y la ley terminó favoreciendo solo al sector público. La actual norma compensa dicha omisión.

«El año pasado logramos sacar adelante la ley del descanso reparatorio para los trabajadores de la salud pública, pero faltaba la salud privada. Ellos también trabajaron en la primera línea, las condiciones de este proyecto son exactamente las mismas, lo que hicimos fue igualar condiciones de derechos entre los trabajadores de la salud pública y trabajadoras y trabajadores de la salud privada», dijo Cariola.

El beneficio

La ley otorgará, por única vez y de manera excepcional, un beneficio de descanso reparatorio al siguiente personal:

• De la red asistencial que sean prestadores de salud privada.
• De farmacias y de almacenes farmacéuticos.

Lo anterior, será sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

El beneficio consistirá en 14 días hábiles de descanso, que podrán tomarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado. Ello, para todos los efectos legales. Además, será compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse inmediatamente antes o después de estos.

Se podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años, contado a partir de la fecha de publicación de esta ley.

Requisitos

Los beneficiarios deberán haber estado desempeñándose, continuamente, desde el 30 de septiembre de 2020. Junto a ello, estar en servicio a la fecha de publicación de esta ley, en alguno de los prestadores de salud privada.

Dicha continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados por el Código del Trabajo, por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.

Estarán exceptuados del beneficio los trabajadores y trabajadoras de exclusiva confianza que tengan poder para representar al empleador.

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