Considerando la necesidad de agilizar la atención de los pacientes, los integrantes de la Comisión de Salud despacharon a la Sala del Senado el proyecto que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.
La norma fue analizada en particular por la instancia, que se abocó a revisar las indicaciones presentadas.
Concentrar la información
La propuesta en primer trámite busca sistematizar la información médica que se encuentra dispersa de los pacientes.
Hoy todas las personas, a lo largo de su ciclo vital, se atienden en distintos establecimientos públicos y privados recibiendo una variada gama de prestaciones. La idea es concentrar la información en un formato online, de manera que tanto los prestadores, como el propio paciente, puedan acceder a ésta con facilidad.
Según cifras entregadas por la autoridad sanitaria, “en la atención primaria se ha digitalizado el 95% de la información clínica, un 79% de la atención de urgencia y un 60% de la atención quirúrgica y hospitalaria en general”.
De acuerdo a las indicaciones votadas en las sesiones respectivas, el texto que será conocido por la Sala del Senado plantea, entre varios puntos, los siguientes:
• Se entenderá la ficha clínica como el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las distintas áreas de salud de un paciente y cuyo fin es integrar dicha información.
• El prestador estará obligado a conservar la ficha clínica de los pacientes por 15 años, siendo responsable de su contenido. Un reglamento establecerá el resguardo de la información -más allá de ese plazo- en el caso de patologías complejas como cáncer, enfermedades raras y otras.
• La ficha clínica podrá configurarse de manera electrónica, en papel (pensando en la realidad de prestadores privados apartados) o en otro soporte, siempre que se asegure el registro complejo de los datos, el acceso, la confidencialidad y la autenticidad de su contenido.
• En el caso de las fichas clínicas en papel, se deberá asegurar un sistema que permita la interoperatividad de un conjunto mínimo de datos definidos por el Ministerio de Salud.