Superintendencia de salud prohíbe a las Isapres restringir prestaciones de salud mental desde 2022

La Superintendencia de Salud realizó un estudio en enero de este año a los planes que ofrecen las Isapres y se encontró con que el 96,4% de ellos consignaban restricciones de cobertura en prestaciones de psiquiatría y psicología. Eses hecho significa para sus afiliados menores bonificaciones y estrechos topes de financiamiento anual para sus tratamientos de salud mental.

De acuerdo al análisis, que consideró los datos de 2020, la bonificación efectiva promedio de los planes frente a prestaciones de salud mental fue del 28,9%, muy por debajo del 61,8% que entregan las aseguradoras de salud al resto de las atenciones médicas. De esta forma, la brecha de cobertura llega a un 32,9 puntos porcentuales, en desmedro de las atenciones de origen psiquiátrico.

Si bien en 2005 se determinó que las coberturas que entreguen las aseguradoras privadas no pueden ser inferiores al 25%, hoy ese panorama puede cambiar en beneficio de los afiliados a Isapres gracias a la promulgación de la Ley de Salud Mental, que protege los derechos de personas con estos trastornos y prohíbe que sean discriminadas arbitrariamente.

“En el contexto de esta nueva normativa, hicimos una interpretación de las disposiciones y encontramos que las diferencias en las coberturas de las prestaciones de salud mental, en relación a las que se entregan a las otras atenciones de salud física, sí implican una discriminación hacia los pacientes”, dice el superintendente de Salud, Patricio Fernández.

A raíz de esto, la autoridad emitió una circular que estipula que “las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para este tipo de afecciones”.

En virtud de la nueva ley -la 21.221 -, se añadió en el documento que las Isapres “no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental”. Además, se concierta que “los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiario menores que los establecidos para las prestaciones de salud física”.

Esta regulación regirá para todos aquellos contratos que se generen a partir del 1 de marzo, y por ello, quedó prohibido que las aseguradoras realicen un “filtro” de estos pacientes mediante la declaración de salud. De esta manera, con miras a evitar su discriminación, no podrán consultar antecedentes relativos a estos diagnósticos.

La superintendencia espera que las coberturas efectivas de las prestaciones de salud mental incrementen, al menos, al doble, lo que reducirá los copagos que deberán hacer los afiliados. “Hay que considerar que, cuando entre en vigencia este cambio, muy probablemente se ajustarán los precios y cobertura de los planes que las Isapres van a comercializar, entonces, es muy importante que las personas revisen su contrato y lo comparen con los que se ofrecerán, para que evalúen la alternativa más conveniente”, afirma Fernández.

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